A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luis Fernando Arias Osorio En Nombre De Sus Hijos·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De San Pedro De Uraba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de superior jerárquico común
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo y el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la media en que el primer despacho utilizó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la acción de tutela deprecada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo, para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Turbo el día 30 de abril de 2024, en el proceso de tutela promovido por Luis Fernando Arias Osorio contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4679 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Turbo para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Turbo que se abstenga de disponer el rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Turbo y al Juzgado Civil del Circuito de Turbo.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.